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Noticias de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

NUEVA LEY TARIFARIA

 

Por la Redacción de Latitud Periódico

6 de marzo del 2020

 

NUEVO TEXTO
Los considerandos del proyecto oficial explicaron que "en virtud de los términos del Acta Acuerdo mencionada, se propone, para el presente ejercicio fiscal, fijar nuevas alícuotas respecto de las actividades alcanzadas por el Consenso Fiscal 2017".

La norma sancionada sustituye todos los artículos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e incorpora modificaciones en los artículos de la Ley Tarifaria 2020 inherentes a los sujetos comprendidos por la modalidad Declaración Simplificada.
Igualmente se readecuan los importes de las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas y se establecen cambios en las alícuotas de impuestos de Sellos.
También se incorporó un párrafo al artículo 195 del Código Fiscal vigente, disponiendo un porcentaje de incremento sobre los importes consignados para el cómputo del pago a cuenta cuando el anticipo utilizado como base de cálculo no corresponde al mismo ejercicio fiscal en el cual se omitió la presentación de la Declaración Jurada.

En los artículos 505 y 506 del Código Fiscal vigente se especificó que el certificado de deuda por créditos a favor de la Administración, originados en los haberes percibidos en más por personal activo, ex agentes o beneficiarios de subsidios".

La ley aprobada atribuye al  Poder Ejecutivo la potestad de designar el organismo competente para dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias.

La extensa lista y planillas con las tasas aplicables sobre los Ingresos Brutos se inicia con una alícuota de 0,75% para actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura, canteras, etc.) y 050% en carnes y productos cárnicos no procesados y llega hasta alícuotas del 15% para bienes o servicios suntuarios como la compra de oro o piedras preciosas y de videojuegos, o el 12% a los juegos de azar, por ejemplo.

Las obras y servicios de Electricidad, Gas y Agua tributarán 3% y cuando la facturación supere los 96 millones de pesos anuales se aplicará un 3,75%. En cuanto a la facturación de esos servicios a residenciales, se aplicará 4%. El gas licuado mayorista en garrafa o cilindro tributará 4.90%.

Otros casos generales: Construcción 2,5%; comercio entre 3, 4.5 y 5 por ciento según montos anuales de facturación; tarjetas de crédito o compra 7%; restaurantes y hoteles 3 y 4.5%; servicios de transporte 2%; inmobiliarias y alquileres, 3 y 5% según niveles de ingresos; comunicaciones 3 y 4.75%.

Los créditos hipotecarios para compra de vivienda de uso único, familiar y permanente tendrán tasa cero (es decir que no tributarán ingresos brutos). Otros préstamos con garantía hipotecaria pagarán 7% de IB. Los créditos de bancos oficiales a otros bancos con destino final a actividades productivas, 1.5%.

La venta de muebles, inmuebles, automotores 5.5% y los servicios sociales y de salud entre 3 y 4.75%; servicios comunitarios, de enseñanza y similares, 3 y 5% según montos.

La industria del software (programas para computación) quedará exenta del Impuesto sobre Ingresos Brutos cuando su facturación anual no supere los $130 millones; de lo contrario tributará 1.5%.

El impuesto de sellos será del 1%, con excepción de las alícuotas especiales determinadas en un listado. Será del 1.2% para las operaciones monetarias registrables (ventas de inmuebles y automotores).

El presidente de la comisión de Presupuesto, Claudio Romero (VJ), hizo de miembro informante y explicó que la eliminación de los descuentos y promociones inicialmente previstos para el 2020, como consecuencia del nuevo pacto federal impositivo, significa retrotraer las tarifas a las alícuotas de 2019, salvo algunas pocas excepciones. Enfatizó que de ninguna manera se trata de un aumento de gravámenes.

Hubo planteos contrapuntos y otros. De tal forma, la nueva ley tarifaria se sancionó con 33 votos de VJ, Gen y PS; 5 votos en contra de la izquierda y CFy 22 abstenciones del FdT y CC.

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CAMBIOS EN LA LEY TARIFARIA Y CÓDIGO FISCAL

 

Por la Redacción de Latitud Periódico

5 de marzo del 2020

 

Dictaminan cambios en Ley Tarifaria y Código Fiscal, esto fue conocido el miércoles 4 de marzo y determina: La suspensión hasta el 31 de diciembre del corriente año dispuesta el 17 de diciembre último en el marco del Consenso Fiscal por Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibió este mediodía dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto.
En el mismo sentido se expidió la Comisión de asesoramiento respecto a modificar la Ley tarifaria -Ley N° 6280- y el Código Fiscal vigentes -T.O. 2019 según Decreto N° 104/19- modificado por las leyes 6183 y 6279.
El pronunciamiento de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se efectuó sobre dos expedientes enviados por el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta. 
Se persigue reflejar la reciente decisión adoptada en el contexto del Consenso Fiscal en la Ley Tarifaria y Código Fiscal del año en curso, lo que implicará la suspensión de la baja prevista para Ingresos Brutos y Sellos y habilitar lo aplicado en el año 2019.

Ante la Comisión parlamentaria el pasado viernes 28 de febrero informó el titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- Andrés Gustavo Ballotta; oportunidad en que el responsable de la Dirección General de Rentas -DGR- Cdor. Demian Eliel Tujsnaider también aportó precisiones.

La reunión que se realizó en la oficina 15 del piso principal estuvo encabezada por el presidente de la Comisión, diputado Claudio Romero (VJ), y también asistieron los legisladores Agustín Forchieri, Victoria Roldán Méndez, Diego García Vilas, Claudio Cingolani, Guillermo Suárez, Esteban Garrido, Matías López, Lucía Romano, Natalia Fidel (VJ), Marcelo Guouman, Juan Nosiglia, Diego Weck (UCR), Eugenio Casielles (CF), y Sergio Abrevaya (GEN).

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